Estatutos

CAPITULO I

INSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN ASISPA

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

  1. Fundación ASISPA es una organización privada sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos.
  2. Fundación ASISPA es de nacionalidad española.
  3. El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus actividades será el territorio del Estado Español; no obstante, puede desarrollar actividades en cualquier país del mundo.
  4. El domicilio estatutario de la Fundación radica en la calle Martínez Villergas, 6 CP 28027 del municipio de Madrid

Artículo 2º.- Duración

La fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo previsto en estos Estatutos y en lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 3º.- Régimen normativo

Fundación ASISPA se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en la escritura de constitución, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezcan el Patronato.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica

La fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de competencia Estatal, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.

CAPITULO II

OBJETO DE FUNDACIÓN ASISPA

Artículo 5º.- Fines

Los fines de Fundación ASISPA son de interés general y, especialmente consisten en la promoción de la mejora calidad de vida de las personas mayores y de otros grupos en situación o riesgo de exclusión social, vulnerabilidad y/o dependencia, mediante la asistencia social directa, así como mediante el asesoramiento y asistencia técnica a otras entidades y la capacitación de su personal; promoción del voluntariado e integración Social y Laboral de los colectivos anteriormente descritos.

Artículo 6º.- Actividades

Fundación realizará cuantas actividades puedan contribuir al mejor logro de sus fines y, entre ellas y a titulo ejemplificativo, las siguientes:

  • Prestación de atención directa mediante la gestión de servicios y centros asistenciales (Ayuda a Domicilio, Centros de Día, Residencias, Centros de Acogida, Teleasistencia, Apartamentos Tutelados, Atención de Emergencias Sociales, etc.)
  • Prestación de apoyo económico a personas que lo precisen para acceder a servicios y centros de atención social
  • Impartición de formación y cualificación necesaria a profesionales y personas interesadas en desarrollar una labor profesional en el ámbito de la atención a colectivos desfavorecidos así como impartición de la formación complementaria en otros programas de intervención social
    con estos colectivos.
    Difusión de aspectos relacionados con los colectivos desfavorecidos y su atención mediante publicaciones y organización de eventos (jornadas, seminarios, congresos, etc.)
  • Asesoramiento y asistencia técnica a entidades cuya actividad contribuya la mejor calidad de vida de los colectivos desfavorecidos.
  • Difusión y comercialización de Ayudas técnicas
  • Captación de voluntarios para su colaboración en el desarrollo de los fines sociales, así como gestión de voluntariado de otras entidades.
  • Prestación de actividades de dinamización y/o culturales.
  • Tutela y curatela de las personas.
  • Integración Social y Laboral de grupos en situación o riesgo de exclusión social y/o vulnerabilidad.

Artículo 7º.- Formas de actuación

Fundación ASISPA, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquier de las actividades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios. Esta actuación podrá ser llevada a cabo tanto por si misma, con servicios y centros de titularidad propia, como con terceras entidades, ya sean públicas o privadas, a través de convenios de colaboración.

CAPITULO III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8º.- Destino de rentas e ingresos

Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que obtenga Fundación ASISPA, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o a reservas según el acuerdo del Patronato.
  2. Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales

Los recursos de Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objeticos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios

1 La elección de los beneficiarios, en su caso, se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que forme parte del sector de población atendido por Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que Fundación puede ofrecer.
c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus meritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

2 Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante Fundación ASISPA o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fueses concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11º.- Publicidad de las actividades

El patronato de la fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE FUNDACIÓN ASISPA

Artículo 12º.- Naturaleza

  1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
  2. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
  3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13º.- Derechos y obligaciones

  1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
  2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
  3. Los patronos responderán solidariamente frente a Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

 Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de Fundación ASISPA

  1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos
  2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de Fundación, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.

Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patrono

  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones o ante el Patronato acreditándolo mediante certificación del Secretario con firma legitimada por notario.
  2. La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos

  1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:
    a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
    b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
    c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
    d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
    e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
    f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
    g) Por renuncia, que deberá hacerse mediante las formas y trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
  2. La sustitución, la renovación, el cese y la suspensión de los Patronos se comunicarán al Protectorado y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Artículo 17º.- Composición y designación

  1. El patronato estará constituido un mínimo de tres y un máximo de cinco patronos. Entre ellos estarán incluidos al menos 3 miembros de la Junta Directiva de la Asociación ASISPA, en su condición de fundador.
  2. La designación de los demás patronos será competencia igualmente de la Junta Directiva de ASISPA, pudiendo ser o no miembros de la misma, y en ausencia de esta, la designación corresponderá al Patronato.
  3. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 18º.- Duración del mandato

Los patronos designados por razón del cargo, serán patronos mientras desempeñen dicho cargo. La duración del mandato de los demás patronos será de cinco años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

Artículo 19º.- Cargos en el patronato

  1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente, cargo que se ejercerá durante cinco años, sin perjuicio de ulteriores designaciones. Al Presidente le corresponde ostentar representación de la Fundación antes toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar a las reuniones del Patronato, las presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ellos realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El Patronato nombrará entre los patronos un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de cinco años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
  3. El Patronato designará un Secretario, designación que podrá recaer en persona que no tenga la condición de Patrono. Su mandato será de cinco años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesario con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden. 
  4. Sin perjuicio de la facultad de renovación, se entiende que, los patronos que ostenten cargos en el Patronato o en cualquier otro órgano ejecutivo, que sean reelegidos como patronos, continúen en el desempeño de los cargos que ostentaban con anterioridad.

rtículo 20º.- Cargos en el patronato

  1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
  2. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que , en su caso, legalmente procedan, serán entre otras funciones y competencias del Patronato las siguientes:

    a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

    b) Adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

    c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

    d) Nombrar apoderados generales o especiales.

    e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

    f) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

    g) Acordar la apertura y cierre de Centros, oficinas, agencias, sucursales y Delegaciones.

    h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la fundación en los casos previstos por la ley.

    i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

    j) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos. 

    k) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

    l) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros. m) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

    n) Cobrar y percibir las rentar, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que se integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

    o) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a Fundación ASISPA como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar , como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

  3. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos. 

Artículo 21º.- Reuniones y adopción de acuerdos

  1. Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario, por orden del presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
  2. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
  3. No será necesaria convocatoria previa y el patronato quedará válidamente constituido, cuando estén presentes todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
  4. La reunión del patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando este así lo acuerde, a propuesta de su presidente.
  5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
  6. El patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
  7. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de boto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:

    a) Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.

    b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembro del patronato.

    c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.

  8. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el secretario, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

Artículo 22º.- Patronos de honor

El Patronato podrá nombrar Patronos Honoríficos a personas que hayan prestado o puedan prestar servicios relevantes a Fundación. Los Patronos Honoríficos no formarán parte del Patronato aunque podrán actuar como consejeros en los asuntos que el Patronato someta a su consideración.

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º.- Dotación

  1. La dotación de Fundación ASISPA estará compuesta:
    Por la dotación inicial que figura en la escritura de constitución y por los bienes y derechos que en lo sucesivo adquiera Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
  2. Unos y otros deberán figurar a nombre de Fundación ASISPA y constar en su Inventario y en los Registros públicos correspondientes

Artículo 24º.- Patrimonio

  1. El patrimonio de Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera Fundación con posterioridad a su constitución, se afectan o no a la dotación
  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  3. Fundación ASISPA deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 25º.- Rentas e ingresos

Fundación ASISPA, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26º.- Contabilidad y Régimen Económico

  1. Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente, además de un libro de Actas, un Libro diario y un Libro de Inventarios y cuentas anuales y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades.
  2. En la gestión económico-financiera, Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 27º.- Cuentas y plan de Actuación

  1. Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de conformidad con los criterios que establezca la normativa
    vigente.
  2. Las cuentas anuales de las fundaciones, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
  3. Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
  4. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
  5. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  6. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

Artículo 28º.- Ejercicio Económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE FUNDACIÓN

Artículo 29º.- Modificación de estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
  2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
  3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez el Protectorado notifique a Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, se formalizará ésta en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de competencia Estatal

Artículo 30º.- Fusión con otras fundaciones

Siempre que resulte conveniente al interés de Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con otra fundación.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato y comunicando al Protectorado antes de elevarlo a escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 31º.- Causas de extinción

La fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 31º.- Liquidación y adjudicación de haber remanente

  1. La extinción de la fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.
  2. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privadas que persiga fines de interés general análogos que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación
    vigente.
  3. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
  4. La extinción de la fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.